El documento reza «que sea obligatorio para las juntas de vecinos tener un registro de residentes organizado y actualizado cada año, para llevar el control de todos los ciudadanos de su perímetro, para lo cual debe confeccionarse un formulario con el nombre de cada miembro del hogar, dirección, contacto, economía, indicación de ayudas sociales, etc., en formato físico y digital, el cual debe ser exigido por el Departamento de Registro Civil».
SANTO DOMINGO, República Dominicana: – La Alcaldía de Santo Domingo Este emitió la Ordenanza 05-2024, mediante la cual se establece la obligatoriedad de un empadronamiento o registro municipal de todas las personas domiciliarias dentro del municipio.
Según el documento, las juntas de vecinos deberán confeccionar un formulario que incluya datos básicos de los residentes como nombre, dirección, contacto, economía y ayudas sociales, tanto en formato físico como digital, los cuales serán requeridos por el Departamento de Registro Civil de la alcaldía.
El documento reza «que sea obligatorio para las juntas de vecinos tener un registro de residentes organizado y actualizado cada año, para llevar el control de todos los ciudadanos de su perímetro, para lo cual debe confeccionarse un formulario con el nombre de cada miembro del hogar, dirección, contacto, economía, indicación de ayudas sociales, etc., en formato físico y digital, el cual debe ser exigido por el Departamento de Registro Civil».
Asimismo, en los sectores donde no existan Juntas de Vecinos, sea realizado el Empadronamiento o Registro Domiciliario por los promotores de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Además, los propietarios de inmuebles alquilados, deben notificar al presidente de la Junta de Vecinos del perímetro y esta a la vez al Registro Civil del Ayuntamiento, depositando copia del contrato de alquiler y de la cédula.
Regulaciones para extranjeros en tránsito
La ordenanza también regula la estadía de extranjeros en calidad de tránsito, que son aquellos no residentes, dentro del municipio. Estos no podrán permanecer más de 30 días, salvo que su estancia sea renovada por otro período similar y previamente notificada al Ayuntamiento por la persona que les acoja. Además, dicha persona será considerada garante legal del huésped, asegurando que cumpla con las normas establecidas.
«La resolución ordena que los extranjeros en calidad de tránsito en el municipio no podrán permanecer en un período mayor a los 30 días, que pueden ser renovables por un período similar, sin ser debidamente notificado al Ayuntamiento Santo Domingo Este, por la persona que le da acogida y que la misma cumpla con las normas y sus leyes. Además, que la misma se convierte en el garante de ley de su huésped», indica el documento.
También, solicita a los Distritos Escolares la inclusión del requisito del formulario de Registro del Municipio, para la inscripción de los estudiantes.
Para la aplicación de la norma instruye a que el Ayuntamiento Santo Domingo Este, proceda a lanzar una campaña por noventa (90) días, de concientización para que se comprenda el beneficio de la ejecución del Empadronamiento Municipal.
El documento fue aprobado el pasado cinco de noviembre.
Fuente externa: SIN
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